DOCENTES SUPLENTES POR MATERNIDAD, POSTMATERNIDAD Y PATERNIDAD: DESIGNACIÓN

En el caso de que docentes hagan uso de la licencia de maternidad, postmaternidad o paternidad / madre no gestante, se podrán designar docentes interinos en calidad de suplentes. Dichas solicitudes se tramitan desde el Departamento Docente que corresponda.

  • Designaciones de Suplentes por Licencia por Maternidad (CCD Art. 43º inc. a) 

A partir del año 2009 se crea el Fondo Anual por Maternidad (Resolución (R) Nº 1151/09, ratificada por Resolución (CS) Nº 6836/09). En virtud de la existencia de este fondo estas designaciones podrán ser de caracter rentado por el periodo de usufructo de la licencia por maternidad y sin exceder el plazo de los novente (90) días, habiendose tramitado la licencia por maternidad en la ANSES e informado de la misma a la Dirección de Personal. 

Se recomienda que las docentes tramiten la licencia por maternidad en la ANSES y lo comuniquen a la Dirección de Personal de esta Facultad con la antelación suficiente para poder dar curso a la designación del/la docente que la suplirá en sus tareas, solicitud que deberá realizarse al menos un mes antes del inicio de la misma.

  • Designaciones de Suplentes por Licencia por Post-Maternidad (CCD Art. 43º inc. b)

A diferencia de las Licencias por Maternidad que como se indicó pueden ser cubiertas por un docente con goce de haberes dado que el mismo se encuentra financiado por el Fondo Anual de Maternidad, el período denominado Licencia por Postmaternidad no se encuentra financiado por otras fuentes y por lo tanto, el cargo suplente solo podrá ser financiado por recursos que disponga el Departamento Docente en cuestión al momento de efectivizarse tal reemplazo; caso contrario la designación deberá ser bajo los términos de la Resolución (CD) N° 117/06 y complementarias. La designación del reemplazo se podrá realizar por un periodo de novente (90) días.

  • Designaciones de Suplentes por Licencia por Paternidad / Madre no gestante

El Convenio Colectivo asimismo establece que: “El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él.” Por tal motivo y de evaluarlo conveniente puede ser solicitada la designación de un suplente para estos casos siempre que el docente haya presentado en la Dirección de Personal los documentos correspondientes que acrediten la paternidad.