OYENTE

De acuerdo a lo establecido por el Reglamento Académico en sus artículos 89º y 90º se considera estudiante en condición de oyente a aquel/aquella que presencia las clases de una materia sin haber realizado la inscripción formal. El/la estudiante que asista a clase en condición de oyente no podrá ser evaluado/a por el/la profesor/a y no está obligado/a a realizar los exámenes ni entregar trabajos prácticos o similares. Tampoco será considerado/a matrícula del curso.

Para ser estudiante en condición de oyente tenés que contactarte directamente con los/as docentes a cargo de la asignatura de tu interés e informarles cual es tu condición.

Tené presente que la Facultad no extenderá ningun documento que acredite la cursada de una asignatura en condición de oyente.

 Ante cualquier consulta, contactate con el Departamento Docente de tu carrera