LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

En el siguiente apartado encontrará información acerca de la reglamentación y los procedimientos correspondientes para tramitar licencias extraordinarias (realización de actividades académicas, científicas o culturales; ocupar cargos públicos; razones de índole profesional o personal; ocupar cargo de mayor jerarquía en ámbito de esta Universidad) de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15° de la Resolución (R) N° 836/79 y modificatorias.

  Reglamento de Licencias Docentes

  Resumen Licencias Extraordinarias

La nota con la solicitud debe incluir la siguiente información (Modelo de Nota): 

  • LUGAR DE TRABAJO (Departamento Docente y Asignatura / Instituto / Otros) al que pertenece el cargo por el cual solicita licencia.
  • CARGO docente en el que solicita la licencia, con indicación de categoría, dedicación y si es regular, interino o sustituto (esta información se encuentra en el recibo de haberes)
  • Detalle del/los MOTIVO/S por el/los cual/es solicita la misma (realización de actividades académicas, científicas o culturales; designación del docente para ocupar cargos públicos; razones de índole profesional o personal; designación para desempeñar un cargo de mayor jerarquía en ámbito de esta Universidad)
  • Si solicita licencia CON o SIN GOCE DE HABERES. 
  • El PERIODO por el cual solicita la misma, con indicación de la fecha DESDE y HASTA. 
  • Acompañar, si corresponde, documentación relativa al motivo de la licencia y la planilla de solicitud de licencia (Deberá acompañar todo expediente de solicitud de licencia mayor a un mes. No es necesario en las solicitudes de licencia por motivos profesionales o particulares). 

Se recomienda realizar la presentación de estas solicitudes con una antelación máxima de tres (3) meses y mínima de un (1) mes para que la misma sea resuelta en tiempo y forma. 

  

 IMPORTANTE: La Comisión de Interpretación y Reglamento se reúne cada tres (3) semanas los días martes a las 15 hs. Esta comisión evalúa la solicitud, emite dictamen y la envía al Consejo Directivo para su tratamiento. La presentación de la solicitud de licencia no implica aceptación de la misma, su otorgamiento es competencia del Consejo Directivo de acuerdo a lo que aconseje la Comisión de Interpretación y Reglamento. Las licencias al personal docente interino sólo podrán ser otorgadas hasta la fecha de vencimiento de su designación y sólo puede ser extendida si el docente es renovado en su cargo. 

  

  SOLICITUDES DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: REINTEGRO O RENOVACIÓN

En el caso de los docentes a los que se les otorgue una licencia SIN goce de haberes por un periodo determinado, una vez finalizada la misma deberán sin excepción informar por la Mesa de Entradas si continuarán en licencia o se reintegrarán. Esta información que es requerida por el Departamento de Liquidación de Haberes a fin de que no se vea afectada la percepción de haberes. Para dar cumplimiento a este trámite el docente deberá:

  • SI SE REINTEGRA: iniciar una nota informado la fecha en que volverá a sus tareas.
  • SI CONTINUARÁ DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES: iniciar una nota solicitando la prórroga de la misma.

  SOLICITUDES DE LICENCIA DOCENTES DESIGNADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA RES. (CD) Nº 117/06 Y COMPLEMENTARIAS O AD-HONOREM

(Enlace a DOCENTES DESIGNADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA RES. (CD) Nº 117/06 Y COMPLEMENTARIAS O AD-HONOREM)

 

 Lugar de presentación de la solicitud: 

TAD-UBA - Mesa de Entrada de la Facultad de Filosofía y Letras

Documentación que tenés que acompañar: 
  • la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud, 
  • la planilla de solicitud de licencia, solo para aquellas solicitadas por periodos mayores a un (1) mes y que se refieran a los motivos dispuestos en los inc. a, b y d del Art. 15°. 
Dependencias administrativas involucradas: 

  SOLICITUDES DE LICENCIAS MENORES A UN MES POR MOTIVOS ACADÉMICOS

  1. Departamento de la carrera, para que tome conocimiento y avale la licencia solicitada. 
  2. Dirección de Coordinación Académico – Departamental, para emisión de la Resolución correspondiente.

 SOLICITUDES DE LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES O PERSONALES (ART. 15º INC. C)

  1. Dirección de Personal, Dpto. de Liquidación de Haberes, para su registro. 
  2. Departamento de la carrera, para que tome conocimiento y avale la licencia solicitada. 
  3. Dirección de Coordinación Académico – Departamental, para emisión de la Resolución correspondiente.

 SOLICITUDES DE LICENCIA MAYORES A UN MES (ART. 15º INC. A, B y D)

  1. Dirección de Personal, Dpto. de Liquidación de Haberes, para su registro (si se solicitan SIN goce de haberes).
  2. Departamento de la carrera, para que tome conocimiento y avale la licencia solicitada. Deberá, asimismo, haber completado la parte de la planilla de solicitud de licencia que le corresponde, indicando si se solicitará reemplazo, el cuatrimestre en que se dicta la materia y la opinión de la Junta Departamental respecto de la conveniencia de otorgarla con o sin goce de sueldo. Deberá acompañar también la composición de cátedra.
  3. Dirección de Coordinación Académico – Departamental, para su tratamiento por la Comisión de Interpretación y Reglamento, del Consejo Directivo y emisión de la Resolución correspondiente.
Duración aproximada del trámite: 
45 días hábiles si requiere el tratamiento del Consejo Directivo, de lo contrario, 30 días hábiles.
Ante cualquier duda podés consultar en: